Beneficios Fiscales

degravacion

Donaciones efectuadas por Particulares

Las personas físicas que efectúen donaciones a la Fundación los Carriles podrán obtener un ahorro fiscal de hasta el 50% del límite deducible sobre la cantidad donada, según la reforma introducida por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, todo lo anterior dentro del marco de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24 de diciembre de 2002). Dichas deducciones por donaciones de bienes o derechos podrán ser del 50% el primer año (hasta150€) y del 75% al año siguiente y sucesivos, del 27,50% el primer año (a partir de los 150€) y del 30% al año siguiente y sucesivos, así como del 32,5% para aquellas donaciones plurianuales (a partir del 3º año) y del 35% a partir del 4º año y sucesivos.

Como requisito común para tener derecho a practicar deducción por la cantidad donada, deberá acreditarse la efectividad de la donación realizada. En particular, las deducciones por razón de donativos realizadas al amparo del régimen de deducciones establecido por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, habrán de acreditarse mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria. En nuestro caso, Fundación los Carriles, el porcentaje de deducción antes citado se aplicará sobre un máximo del 10% de la base liquidable del donante.

Donaciones efectuadas por Empresas

Las empresas y demás entidades que efectúen donaciones a la Fundación los Carriles podrán obtener un ahorro fiscal de hasta el 37,5% del límite deducible sobre la cantidad donada, según la reforma introducida por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, todo lo anterior dentro del marco de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24 de diciembre de 2002). Dichas deducciones por donaciones de bienes o derechos podrán ser del 35% el primer año, así como del 37,5% para aquellas donaciones plurianuales (a partir del 3º año) y del 40% a partir del 4º año y sucesivos.

Como requisito común para tener derecho a practicar deducción por la cantidad donada, deberá acreditarse la efectividad de la donación realizada. En particular, las deducciones por razón de donativos realizadas al amparo del régimen de deducciones establecido por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, habrán de acreditarse mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria. En nuestro caso, Fundación los Carriles, el porcentaje de deducción antes citado se aplicará sobre un máximo del 10% de la base imponible del período impositivo de la entidad donante. No obstante, las deducciones que no se hayan podido efectuar en un mismo ejercicio por exceder del máximo citado, se podrán efectuar a posteriori hasta en los 10 años siguientes.

Por Convenio de Colaboración
para Actividades de Interés General

Para estos casos, el gasto realizado o la cantidad aportada serán considerados gastos deducibles para determinar la base imponible. Fundación Los Carriles se obliga a difundir la colaboración según haya sido pactada.

Contratos de Patrocinio Publicitario (Artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad)

El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.

El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables.

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