Centro para la Integración Los Carriles, S.L.

Los Carriles Centro Integración
Los Carriles Centro Integración

La Iniciativa del Centro para la Integración Los Carriles como Centro Especial de Empleo (CEE) nace de la unión de dos entidades del mundo de la discapacidad sin ánimo de lucro, Fundación LOS CARRILES y AMIAB y Jose Antonio Antolín Cruz, un referente nacional en este campo, con el objetivo de unificar esfuerzos para poner en marcha una iniciativa de economía social que pueda configurarse como alternativa de integración socio-laboral de las personas con discapacidad de la provincia de Almería y más concretamente, de las Comarcas del Mármol y Almanzora.

La experiencia en materia de atención a la discapacidad e inserción socio-laboral del colectivo por parte de los fundadores desarrollará los mecanismos y las vías esenciales para la consecución de sus fines y objeto.

Cumplimiento de la LISMI

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) establece que las empresas públicas o privadas que tengan contratados más de 50 empleados, estarán obligadas a tener en la plantilla al menos un 2% de empleados minusválidos. Como medida alternativa para el cumplimiento de dicha ley, de acuerdo con el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, las donaciones monetarias efectuadas al Centro para la Integración Los Carriles, S.L., podrán ser utilizadas como sustituto de la obligación de contratación de los citados empleados.

A estos efectos, el importe anual de la donación deberá ser al menos 1,5 veces el IPREM por cada empleado minusválido no contratado según la citada ley, que para el año 2015 son 11.182,71 euros (1,5 veces el IPREM de 7455,14 euros).

Nota: Las donaciones efectuadas a la Fundación los Carriles servirán simultáneamente para generar ahorros fiscales y cumplir las obligaciones de la LISMI.

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Medidas Alternativas

¿Tengo obligación de reservar plantilla de mi empresa para trabajadores con discapacidad?

El Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en su Artículo 42 que si una empresa cuenta con más de 50 trabajadores tiene la obligación de reservar un 2% de la plantilla para personas con una discapacidad reconocida con un grado de al menos el 33%.

Para el cálculo de la plantilla de la empresa hay que tener en cuenta el número de trabajadores, cualquiera que sea su actividad, centro de trabajo o vinculación contractual.

¿Qué ocurre si no cumplo con la reserva?

  • El incumplimiento de la reserva del 2% de la plantilla en favor de personas con discapacidad es considerado como falta grave por las Autoridades Laborales. Dicha sanción acarrea multa económica y a la vez, hacer cumplir con la reserva estipulada.

¿Existen alternativas al cumplimiento de la reserva del 2%?

  • La constatación del insuficiente grado de incumplimiento de este 2% puso de manifiesto la necesidad de establecer medidas alternativas y mecanismos de control, pero no fue hasta el año 2000, mediante el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, cuando las empresas obligadas a cumplir el 2% podrán aplicar una serie de medidas alternativas con los mismos efectos que tendría cumplir con la reserva.Esas medidas alternativas son:
    • Compra de bienes al Centro Especial de Empleo (Centro para la Integración Los Carriles, S.L.)
    • Formalización de un contrato civil o mercantil con el Centro para la Integración Los Carriles, S.L, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
    • Donación o acción de patrocinio para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad.

La cuantía de la compra de bienes o la contratación de servicios anual con el Centro para la Integración Los Carriles, S.L para cumplir la medida alternativa ha de ser el triple del IPREM por cada uno de los trabajadores con discapacidad que se han dejado de contratar.

Para el caso de la donación o patrocinio, la cuantía será de 1,5 veces el IPREM por cada trabajador con discapacidad que se ha dejado de contratar.

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¿Cómo se contratan las Medidas Alternativas?

En primer lugar, hay que solicitar la autorización a la Administración para hacer uso de las medidas alternativas, y esperar a que se conceda dicha autorización con los requisitos que para cada momento sean fijados por la Administración. La autorización se emite con una validez de dos años.

En segundo lugar y una vez obtenida dicha autorización, se formaliza un contrato anual con el Centro para la Integración Los Carriles, S.L en el que han de constar los bienes o servicios objeto del contrato, las fechas de prestación del servicio, la cuantía del contrato, la plantilla de trabajadores de la empresa contratante y el porcentaje de plantilla que se cubre con las medidas alternativas.

A continuación habrá que registrar dicho contrato en la Administración que autoriza la medida alternativa.

Por último, habrá que hacer una memoria anual en la que consten los datos de la medida alternativa, tales como la plantilla de la empresa, cuantía del contrato, facturas de prestación del servicio, porcentaje de plantilla al que equivale la medida alternativa y datos identificativos contratados con el Centro para la Integración Los Carriles, S.L.

Por su parte, el Centro para la Integración Los Carriles, S.L deberá presentar su propia memoria anual con un resumen de las cuantías de la medida alternativa.

 En el caso de contratar servicios con el Centro Especial de Empleo de la Fundación Los Carriles (Centro para la Integración Los Carriles, S.L) podemos encargarnos de toda la tramitación para estar al corriente en el cumplimiento de las medidas alternativas. 

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